Las instalaciones de las categorías IIa y IIIa incluidas en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 765/2008 deben tener una capacidad de carga de más de 100 kg.
Las instalaciones de las categorías IIa y IIIa incluidas en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 765/2008 deben tener una capacidad de carga de más de 100 kg.